Derechos Sociales,Derechos de credito o
de Segunda generacion :
Los derechos económicos, sociales
y culturales (de siglas DESC) son los derechos
humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y
políticos. Los Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 (DUDH) e indicados en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a
la vivienda, y el derecho a la salud.
Según la teoría de Karel
Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos
derechos se consideran como derechos de segunda generación,y la teoría de los
derechos negativos y positivos considera que los DESC son
derechos positivos
Derecho al trabajo
Derecho a la elección de empleo
Derecho a la propiedad
Derecho a un nivel de vida adecuado
Derecho de acceso a la educación
Derecho a la vivienda
Derecho al respeto y la protección de la familia
Derecho a la ciencia y la cultura
Derecho a la seguridad social
Derecho a la asistencia social y médica
Derecho a una alimentación adecuada
Derecho a las prestaciones de bienestar social
Derecho a disfrutar del progreso científico
Derecho a la protección de la salud
Derecho a la protección de la moral
La cuarta generacion de Derechos
Humanos
Los derechos de
segunda generación se incorporan a partir de una tradición de pensamiento
humanista y socialista. Son de naturaleza económica y social e inciden sobre la
expresión de igualdad de los individuos, exigiendo la intervención del Estado
para garantizar una acceso igualitario a los derechos de primera generación, es
decir, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y
desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan a las diferencias
sociales de los individuos desde su propio nacimiento. Se pedía así que el
Estado garantizase el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la
protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibilitasen un
ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres
nacen iguales.
Los derechos de la
solidaridad constituyen una tercera generación propia de la segunda mitad del
siglo XX. Aparecen en forma de declaraciones sectoriales que protegen los derechos
de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas,
países del Tercer Mundo, que se ven afectados por alguna de las múltiples
manifestaciones que cobra la discriminación económico social. En las dos
últimas décadas, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más
importante y gracias a ellos se han desarrollado el concepto de diálogo
Norte-Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la
protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural del
humanidad, etc.
Lo que denomino
‘cuarta generación' de los derechos humanos será la expansión del concepto de
ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como
ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen
que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con
la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones
Públicas a través de las redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía
entendida como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de
colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la
Información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). Por último,
como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una
inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un
mundo globalizado.
Al entrar en juego
un nuevo elemento definidor de la ciudadanía, asistimos a la aparición de
nuevos valores, derechos y estructuras sociales que se encuentran actualmente
en un período de incubación; nuevas formas de interrelación humana amplificadas
por la tecnología, nuevas comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de
adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo
visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no presencial un
elemento de unión entre individuos. Todo ello nos lleva a la consideración de
una nueva comprensión de los derechos humanos, que reflexione constantemente
sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno
humano. La influencia de la tecnología informática sobre el mundo de la cultura
puede además dotar de significado a un conjunto de principios éticos que sin
ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones.
Esta es la base que me ha llevado a sugerir la necesidad de postular la
existencia de una cuarta generación de derechos humanos .